CARUSO NOEMI SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamaron el reconocimiento de una pensión por fallecimiento contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, al entender que el causante acreditó más del 50% de los años de servicios exigidos y correspondía otorgar el beneficio.
¿Quién es el actor?
CARUSO NOEMI SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento (pensión por fallecimiento del causante) conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se condenó en costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Qué, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50% de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
"Qué, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC, tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
"Qué, por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, con los alcances indicados precedentemente; 3) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N....; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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