MIRANDA ABELINA RUMALDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado rechazó la excepción de prescripción y hizo lugar parcial a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, a abonarse en 120 días.
¿Quién es el actor?
MIRANDA ABELINA RUMALDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y diferencias del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1532469-0-5) conforme las previsiones de la ley 24.241 y normas conexas; impugnación de disposiciones y solicitud de recalculo y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden. Los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; la regulación de honorarios se diferirá a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- Otras pautas procesales y de ejecución: el juez fija metodología para determinar la "merma cuantificada" y el test de confiscatoriedad conforme precedentes (método explicado en el considerando: diferencia entre PBU reajustada y PBU de caja = Merma Cuantificada; cálculo del porcentaje mediante M.C x 100 / HIRS). Señala además que "El haber recalculado ... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo" y que "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna". No existen votos en disidencia consignados en el fallo.
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