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CESPEDES MARCELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional por aplicación de la ley 24.241 y la actualización de distintos componentes del haber. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: aceptó la prescripción en parte, ordenó a ANSeS recalcular el haber según los criterios jurisprudenciales citados y abonarle el retroactivo dentro de 120 días.

Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Isbic Ley 24.241 Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

CESPEDES MARCELINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0872492-0-9, adquirida el 09/02/2017) conforme ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales y peticiones de actualización de PBU, PC, PAP, remuneraciones y verificación de confiscatoriedad; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSeS y, en forma parcial, a la demanda de Cespedes. Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia, dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
- Sobre la PBU y el criterio aplicable: “conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos ‘Quiroga Carlos Alberto c/ Anses’ Sent. CSJN 11/11/2014 ... disposiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
- Metodología para verificar confiscatoriedad y cálculo: “corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’)... = Porcentaje de confiscatoriedad.”
- Sobre la actualización de remuneraciones para PC y PAP: “el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417.”
- Sobre aplicación de leyes de movilidad y excepciones: “La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido...”, y “la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio analizado.

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