MIRANDA CATALINA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme la metodología y límites legales señalados, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
MIRANDA CATALINA RAMONA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2547446-0-1) conforme a la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad y aplicación de índices de actualización y movilidad pertinentes; pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción deducida por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Miranda: se ordena a ANSES recalcular el haber conforme las pautas explícitas en el decisorio y abonar los retroactivos resultantes dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas en orden causado y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación. El haber recalculado no podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo y los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2547446-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 19.09.2024. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
En cuanto a la PBU y su ajuste: "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." El juez explica que, por adhesión a la doctrina del Superior y del precedente de la CSJN Quiroga, procede atualizar el valor del MOPRE según el índice considerado por la CSJN y las movilidades dispuestas por ley 26198 y decretos, y desde 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.
Metodología para verificar confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre la elección de índices y atribuciones: el juez cita a la CSJN y sostiene que "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS", correspondiendo al Poder Legislativo establecer el índice, por lo que desestima el reclamo relativo a esa cuestión atendida la normativa vigente (art. 4 de la ley 27.609).
Respecto de las impugnaciones a las leyes de movilidad y decretos: el fallo concluye que no existe violación constitucional manifiesta ni confiscatoriedad probada en abstracto y recuerda que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones." También invoca precedentes de la CSJN sobre leyes de emergencia y sobre la validez de cambios legislativos en la fórmula de movilidad.
Sobre ejecución y límites: "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006'), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es personal del Juez Federal Subrogante conforme a la sentencia de primera instancia.
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