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SANJUAN MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado rechazó la prescripción y hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos conforme las pautas fijadas (método de cuantificación de la merma y aplicación de índices), en 120 días desde la firmeza.

Pension Pbu Ley 24.241 Recalculo de haber Prescripcion Inconstitucionalidad art.20 inc. b) Mopre/badaro Retroactivos Intereses Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANJUAN MIGUEL ANGEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación No. 14-0-2599856-0-1) conforme a la ley 24.241 y conexas; impugnación de diversos topes y mecanismos de actualización (PBU, PC, PAP, índices). Reserva del caso federal. Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza, se impusieron las costas en orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): “Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2599856-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 01.09.2024. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.” “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.” “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” “Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la Ley 24.241 para el caso concreto y el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial de la PBU del titular.” “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ...”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la presente sentencia.

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