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COLAMUSSI ROSA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la actualización y retroactivos de su haber previsional por la falta de movilidad del beneficio adquirido bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos dentro de 120 días, difirió el examen de ciertos topes y normas para ejecución y condenó en costas a ANSeS.

Pbu Reajuste jubilatorio Anses Retroactivos Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 26.417 Pellegrini Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

COLAMUSSI ROSA TERESA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio en un plazo de 120 días. Se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”. El haber y las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, de acuerdo con el criterio de la CSJN en “Pellegrini”. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).... Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)" "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06..., toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución recurrida es la que integra la parte resolutiva final y determina la decisión del tribunal.

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