PALAZZOLO NORBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por supuesta falta de movilidad y actualización bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (admitiendo la prescripción en parte) y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo con las pautas fijadas en el decisorio, deferiendo para ejecución otros planteos y declarando la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 art.14.2 en lo aplicado.
¿Quién es el actor?
PALAZZOLO NORBERTO JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación de reglas de movilidad y por la presunta confiscatoriedad/violación de derechos constitucionales; impugnación de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias (p. ej. Resolución SSS 6/09) y solicitud de aplicación de índices y métodos de cálculo concretos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, en atención a lo fundamentado, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”; se sostuvo que las diferencias a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión concreta de la cámara/pronunciamiento que resuelva apelaciones no consta; es decisión de instancia originaria.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
1) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)"
2) "Sin perjuicio de sostener que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional, guardando una justa y debida proporción con el haber de actividad, lo dispuesto por el Alto Tribunal recientemente en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), me lleva a modificar lo hasta aquí sostenido. Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial."
3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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