ACUÑA MONICA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo de su haber y reconocimiento de movilidad conforme la ley 24.016 por servicios docentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto 78/94, ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber y retroactivos sin aplicar art. 9 de la ley 24.463 y le impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Acuña Mónica Carmen.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo del haber jubilatorio y reconocimiento de movilidad en los términos de la ley 24.016 (82% del cargo desempeñado como docente) y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días (art. 22 ley 24.463), sin aplicar el artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de un régimen especial; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se orientó la liquidación de los emolumentos de la dirección letrada de la demandada al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "La ley 24.016 no puede entenderse como 'complementaria o modificatoria' del sistema general que implantaba la ley 18.037, sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes públicos a causa de las particularidades de sus funciones. Sólo supletoriamente se aplicaba a este sistema las normas de la ley 18.037."
2) "En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94."
3) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
4) "Respecto de las costas, en virtud del criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423 ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositiv o final; la decisión consignada es la que resolvió el tribunal.
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