BENITEZ CESAR CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y el pago de las diferencias y sus intereses si la actualización resultara confiscatoria, pero rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Quién es el actor?
BENITEZ César Claudio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), impugnación de normas de la ley 24.463 y 24.241 por su inconstitucionalidad y pedido de aplicación de índices de actualización (se invocó el índice “Badaro” y se cuestionó la falta de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses que se disponen si la diferencia resulta confiscatoria; en cambio se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y la PAP, así como topes de ley y movilidad. El tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 se difiere para la ejecución. Costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
1) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
2) “Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ sentencia del 11-11-04 … Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
3) “Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. … En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el bloque resolutorio es el que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: