PEDRAZA RAMON ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización; solicitó inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y que ANSES practique la actualización en 120 días, rechazando las pretensiones respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Quién es el actor?
PEDRAZA RAMON ANGEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales relativas a topes y movilidad (leyes 24.241, 24.463 y normas conexas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y que ANSES practique dicha actualización en el término de 120 días, debiendo abonar las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como las pretensiones relativas a topes y movilidad en los términos de los considerandos; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
3) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
4) "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 14 de la res. 06/09 cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final asienta la decisión indicada.
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