ANTONELLO ROBERTO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional por aplicación de índices y actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescrita parte de la pretensión y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días, aplicando las pautas y doctrinas judiciales indicadas.
¿Quién es el actor?
Antonello Roberto Felix.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de normas de las leyes 24.241 y 24.463 por inconstitucionalidad, y pedido de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas establecidas en el fallo dentro de 120 días; se difirió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se estableció que las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión sigue las pautas jurisprudenciales citadas y aplica la ley 27.426 para movilidad y la doctrina “Volonté”/“Makler” para el tratamiento de aportes autónomos, salvo para aportes regularizados por moratorias, que se rechazan).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
1) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)"
2) "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. Este criterio fue ratificado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Badaracco, Zulema” (del 06.07.2004) y más recientemente en las causas “Carstens, Haydee” (del 20.08.2008) y “Neuberger, Erico” (del 30.09.2008)."
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento. El bloque resolutivo final ordena la solución mayoritaria y es el que se ha reproducido.
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