GARCIA MARIA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de su PBU y prestaciones complementarias. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar al reclamo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, difiriendo ciertos controles para la ejecución.
¿Quién es el actor?
García María Ángela (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (Pensión Directa/PBU) y actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), impugnando la resolución administrativa que negó dichos reajustes; planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y de la Resolución SSS 6/2009.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo en el plazo de 120 días conforme las pautas fijadas en la sentencia; se difirieron para ejecución el análisis del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037; las diferencias deberán abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos y citas de la sentencia):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
Sobre la pauta de actualización: "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
Método de evaluación de confiscatoriedad: "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO ... el cual deber ser mayor a 15."
Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
Sobre pago íntegro y sin quita: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06..."
Sobre costas y honorarios: "corresponde imponer las mismas a la parte demandada" (art. 36 ley 27.423); "difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es de la/sentencia firmante y es la que se expresa en la parte resolutiva final.
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