ZABALA EZEQUIEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por el reajuste de su haber previsional y la actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal conforme al índice Badaro y que ANSES practique la actualización en 120 días, rechazando los pedidos de actualización de PC y PAP, topes de ley y movilidad.
¿Quién es el actor?
Zabala Ezequiel Oscar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, con pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); planteos de inconstitucionalidad de normas (ley 24.463, ley 24.241 y otras) y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme el índice "Badaro" y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos; si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, cabe rechazar al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en el texto aportado; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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