JEREZ ROBERTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó la recalculación del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días, y difirió para ejecución varios planteos constitucionales.
¿Quién es el actor?
JEREZ ROBERTO JORGE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y devoluciones/actualizaciones correspondientes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida y, en forma parcial, a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
- "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
- "Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial."
- "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté'... donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador... En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
- "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... establece un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."
- "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
- Votos en disidencia: No constan votos concurrentes o disidentes en autos; el decisorio es dictado por la Jueza Federal Subrogante con las resoluciones y deferimientos expresados.
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