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ERRANDONEA ROLANDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando declarar inconstitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 y decretos conexos, y ordenar mantener la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado rechazó la demanda, considerando que las normas impugnadas no producen agravio constitucional manifiesto y que las medidas de emergencia y los ajustes temporales son razonables y no vulneran derechos adquiridos.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia economica Retroactividad Derechos adquiridos Control de convencionalidad Anses Inconstitucionalidad.

Actor: ERRANDONEA ROLANDO ALBERTO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541 y decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 692/2020) por violación de derechos constitucionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23) y se solicita que se mantenga la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por ERRANDONEA ROLANDO ALBERTO; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios por $462.410 a su letrado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Por otra parte, respecto de la Ley 27.541, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)." "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis. En el sistema constitucional argentino, no hay derechos absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio." "En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92...)." Además el Tribunal recalcó que la Ley 27.426 otorga incrementos trimestrales y que, conforme a la jurisprudencia citada (Fallos y sentencia "Peralta" de la CSJN), no existía derecho adquirido al devengamiento mensual reclamado por el actor, por lo que la aplicación retroactiva de la nueva fórmula no le ocasionó lesión constitucional demostrada. No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.

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