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MENONI ARACELLI MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicada la prescripción en parte, ordenó el recalculo del haber y pago del retroactivo según las pautas del fallo dentro de 120 días y diferió la regulación de honorarios.

Reajuste previsional Pbu Mopre Pc Pap Prescripcion art. 82 ley 18.037 Isbic Ley 24.241 Metodologia de recalculo Anses


¿Quién es el actor?

MENONI ARACELLI MATILDE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-6830581-0-6, adquirida el 26/02/2015) conforme la Ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales (cuestiones de inconstitucionalidad, topes, aplicación de movilidad) y reclamo de diferencias de haberes con retroactividad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en forma parcial a la demanda: se acogió la defensa de prescripción en parte (art. 82 ley 18.037) y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió regulación de honorarios. El recálculo deberá respetar las limitaciones legales de porcentajes y aplicará las metodologías y precedentes indicados en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417." "Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)." (Dispositivo transcripto íntegramente en la sección 0.)
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en autos; la decisión que opera es la consignada en la parte resolutiva.

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