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LINARI JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS cuestionando la constitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la movilidad jubilatoria y pidió la inclusión de los refuerzos previsionales en su haber. El Juzgado Federal N°10 rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó agravio constitucional ni violación del art. 14 bis y que las normas impugnadas fueron dictadas en contexto de emergencia y resultan razonables.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Refuerzos previsionales Retroactividad Emergencia Art. 14 bis cn Anses Constitucionalidad Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

LINARI JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, diversos Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y la Ley 27.609 por entender que lesionan el derecho a la movilidad jubilatoria, la propiedad y la igualdad; además solicita inclusión de los "refuerzos previsionales" en su haber y que cualquier retroactividad resulte exenta del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por LINARI JORGE ALBERTO; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada del actor en $462.410 (5 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Por otra parte, respecto de la Ley 27.541, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)." "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." "Nuestro más Alto Tribunal en el caso 'Peralta, Luis A y otro c/. Estado Nacional, Ministerio de Economía y BCRA' del 27 de diciembre de 1990, sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social... La etiología de esta situación... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional'."
- Observaciones sobre disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.

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