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CERDA MANUEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 por diferencias de haberes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción en parte y ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Seguridad social Reajustes Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Mopre Retroactivos Interes (tasa pasiva bcra) Procedimiento de calculo (merma cuantificada).


¿Quién es el actor?

CERDA MANUEL HORACIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de su beneficio previsional (haber de jubilación Nº 14-0-0600506-0-9) conforme la ley 24.241, con impugnación de diversas disposiciones legales y pedido de actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP) y revisión de topes; reserva del caso federal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda de CERDA MANUEL HORACIO y se hizo lugar a la defensa de prescripción alegada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
- “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
- Metodología de cálculo adoptada: “corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
- Sobre la potestad legislativa y movilidad: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor ... es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional ...” y “En consecuencia ... estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”
- Sobre la razonabilidad e inconstitucionalidad de la ley 27.609: “A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda.”
- Dispositivo final (parcialmente transcripto en la sección 0): “FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción ... y parcialmente, a la demanda ... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ...”
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la decisión es unipersonal del Juzgado Federal de Seguridad Social N°10 (Juez subrogante).

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