IBARRA ALCIDES ANGEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSeS por aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 a un haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al caso concreto y ordenó la restitución de las sumas descontadas, con costas a la apelante y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ibarra Alcides Angel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; además, reintegro de montos retenidos retroactivamente sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Se confirmó la inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al beneficio del actor; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes):
"La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24.241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....'."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Sobre la vía: se rechazó el agravio de la demandada respecto de la procedencia de la vía de amparo por entender que, dadas las circunstancias y el estado avanzado del trámite, corresponde mantener la admisión ya otorgada.
- Costas y honorarios: "Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN)" y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
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