CHAVEZ NORMA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su prestación previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, con aplicación de prescripción en parte, ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos dentro de 120 días, impuso costas y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAVEZ NORMA DOLORES.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1267940-0) conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad/controles sobre diversas normas de movilidad y topes. Reserva del caso federal y ofrecimiento de prueba documental administrativa.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se tuvo por hecha la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en consecuencia, se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas al orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para su liquidación posterior y no se tuvieron por los honorarios de la demandada conforme a las previsiones legales pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal in re 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
Metodología adoptada para verificar la incidencia de la falta de reajuste de la PBU: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ; a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre competencia para elegir índice de actualización: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... concede a la ANSeS ... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional..." (cfr. in re "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes varios").
Sobre inconstitucionalidad y confiscatoriedad: "En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad... no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría ... el argumento meramente conjetural..."
Sobre intereses y forma de pago: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Dispositivo final (transcripción relevante): "FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción ... y parcialmente, a la demanda ... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en esta resolución.
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