ROBLEDO PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 en la especie y ordenó costas a la demandada y honorarios del 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
ROBLEDO PATRICIA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo destinada a declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; solicitar la restitución de los montos retroactivos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias, con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 en la especie, ordenó la restitución/liquidación conforme lo dispuesto en la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, toda vez que no guarda relación con lo decidido en la instancia anterior, corresponde desestimar dicho agravio."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
- Votos/diferencias: No consta disidencia; el acuerdo adoptado por la Cámara es el que se transcribe y prevalece.
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