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ROBLEDO PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 en la especie y ordenó costas a la demandada y honorarios del 30% por la alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9.2 Escala de deducciones Jubilacion Restitucion de haberes Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

ROBLEDO PATRICIA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo destinada a declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; solicitar la restitución de los montos retroactivos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias, con más intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 en la especie, ordenó la restitución/liquidación conforme lo dispuesto en la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, toda vez que no guarda relación con lo decidido en la instancia anterior, corresponde desestimar dicho agravio." "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
- Votos/diferencias: No consta disidencia; el acuerdo adoptado por la Cámara es el que se transcribe y prevalece.

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