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POLICARO NESTOR DANIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de montos retenidos sin impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala del art. 9.2 en la especie y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios de alzada del 30% para la representación de la actora.

Seguridad social Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Escala de deducciones Prev-05-08/19 Costas Honorarios Inaplicabilidad Restitucion de haberes


¿Quién es el actor?

Policaro Nestor Daniel (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; además, se reclamó la restitución de las sumas retenidas retroactivamente sin afectación por impuesto a las ganancias y con intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y materia de agravios; condenó en las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." 2) Explicación del criterio sobre concurrencia de recaudos del art. 9: "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." 3) Sobre la circular cuestionada y su ámbito: "Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05-08/19
- ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este el caso de acuerdo a lo que sostuvimos anteriormente, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa." 4) Sobre costas y honorarios: "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986... Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada... 2) Costas de alzada a la demandada... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos y disidencias relevantes: no surge disidencia que modifique la resolución mayoritaria; el texto menciona adhesión y fundamentos concordantes y la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

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