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RODRIGUEZ, DAMIAN FEDERICO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Demanda por pensión por fallecimiento en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241 contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó remitir el expediente a ANSeS para que se pronuncie y, de corresponder, haga efectiva la prestación dentro de 30 días; además impuso costas y reguló honorarios por $277.446.

Pension por fallecimiento Ley 24.241 Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 70% Anses Costas Honorarios Uma Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ, DAMIAN FEDERICO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Pensión por fallecimiento en los términos del art. 48 y art. 53 de la ley 24.241 (solicitud de retiro por invalidez/pensión por fallecimiento por incapacidad del causante). Decisión: Se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones para que sean remitidas dentro de diez días a ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $277.446 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 12/12/2024 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN)." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento." (Decisión dispositiva) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolver las actuaciones para que, remita las mismas dentro del plazo de diez días a la ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro los 30 días de recibido el expediente. 2º) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida. 3º) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $277.446, equivalente a 3 UMA (valor UMA $92.482 Resolución SGA 538/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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