BOTTARINI EDUARDO RUBEN c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamo por reconocimiento de pensión por fallecimiento por aportes; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho al beneficio como aportante irregular con derecho y ordenó al organismo demandado dictar nueva resolución, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
BOTTARINI EDUARDO RUBEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento y calificación del causante como aportante irregular con derecho en los términos del art. 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró formalmente admisible el recurso de ANSeS y, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios; ordenó al organismo demandado que dicte, en el plazo de 30 días, una nueva resolución otorgando el beneficio pretendido; condenó en las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 27/06/2002 a los 43 años, 10 meses y 28 de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 25 años, 10 meses y 28 días, por lo que, si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 7 años y 10 meses de servicios, se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan más del 50% de las cotizaciones."
"Qué cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC, tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
(Parte resolutiva final transcripta) "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, con los alcances indicados precedentemente; 3) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la del Tribunal.
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