NAVAS MARTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, entendiendo que las reformas legales y medidas de emergencia no implicaron una quita ni vulneraron derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
NAVAS MARTA SUSANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre prestaciones previsionales; cuestionamiento de la validez constitucional de las leyes de movilidad (ley 27.426, 27.609) y de los "refuerzos previsionales"; pedidos de aplicación de la movilidad y de intereses; impugnación por retención del impuesto a las ganancias; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia recurrida y rechazó, en todas sus partes, la demanda deducida. Ordenó costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora (primera instancia $277.446 = 3 UMA y en Alzada 30% de la misma).
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia):
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio -diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417, siendo que aquella había sido sustituida por la ley cuestionada cuya entrada en vigencia se produjo el 29/12/2017, es decir, con anterioridad al 1º de marzo de 2018 (fecha en que habría adquirido el derecho a la referida movilidad) y al 31/12/2017 (cierre del período ponderable a los fines de que se trata)."
"Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como 'Actis Caporale' (C.S.J.N. 19/9/1999), 'Quiroga, Carlos Alberto' (C.S.J.N. 11/11/2014), debiendo tenerse en cuenta, asimismo, las consideraciones contenidas en este sentido en el precedente de la Sala III, CFSS, en autos 'Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos', exp 138.932/17."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que fue transcripta y constituye la decisión de la Cámara.
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