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GONZALEZ MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES impugnando la aplicación de las leyes de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, desestimó los planteos de inconstitucionalidad y rechazó las quejas sobre la metodología de movilidad por no advertir irracionalidad manifiesta.

Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Anses Costas Honorarios Emergencia economica


¿Quién es el actor?

GONZALEZ MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes / planteos de inconstitucionalidad y cuestionamiento de la fórmula de movilidad prevista en las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 aplicadas a jubilaciones/pensiones. Se reclama la declaración de inconstitucionalidad de normas y la aplicación de una movilidad distinta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; desestimó los planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.426, la ley 27.541 (y decretos) y la ley 27.609 por no hallarse elementos suficientes que permitan declarar su inconstitucionalidad; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En igual sentido se ha expedido la Sala III, en la causa 50333/2019 'Gigante, Francisco Eduardo c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 29/12/2022 y la CSJN, in re 'Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos': CSS 138932/2017/CS001; sentencia del 4/12/2025." "Así las cosas, corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sobre la imposición de costas, expresando criterios propios que difieren parcialmente y remitiendo a la sentencia en autos "WALD Alicia Graciela c/ ANSeS" para postergar su tratamiento; esa opinión quedó consignada como reserva y no integra la decisión mayoritaria.

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