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BARRAZA NICOLAS MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó la aplicación de topes de haberes y otras normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, difiriendo para la ejecución el examen sobre topes de haberes y confirmando las costas según lo previsto en el art. 36 de la ley 27.423; hubo disidencia parcial del Dr. Fantini Albarenque.

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¿Quién es el actor?

BARRAZA NICOLAS MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 06/09), cuestión sobre computo de aportes autónomos, prescripción y aplicación de la tasa pasiva. El beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/01/2013 al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes, confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN, con aplicación de lo previsto por el art. 36 de la ley 27.423 según surja de la liquidación) y costas por su orden en la Alzada; además fijó honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó su posición en reserva ("deja a salvo su opinión") respecto de la metodología aplicable a los servicios autónomos y quedó en disidencia parcial, si bien el acuerdo mayoritario confirma la sentencia apelada.

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