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SANJURJO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, reclamando la actualización de la Prestación Básica Universal y la revisión del haber inicial, incluyendo la impugnación de topes y el cómputo de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, difiriendo para la ejecución el examen de topes y la revisión del haber inicial de la PBU, y resolvió las costas conforme a lo dispuesto en los considerandos.

Pbu Reajustes varios Topes de haberes Aportes autonomos Ejecucion Costas Actis caporale Quiroga Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

SANJURJO ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), revisión del haber inicial (incluyendo aportes autónomos), impugnación de la aplicación de topes de haberes y cuestionamientos normativos (inconstitucionalidad de art. 9 Ley 24.463 y art. 26 Ley 24.241, inaplicabilidad del art. 14.2 Resol. SSS 06/09, aplicación de precedentes “Villanustre”, “Makler”, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga”; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con las precisiones respecto de la liquidación y el art. 36 Ley 27.423); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas de Alzada por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos..." (se remite al precedente CSJN "Makler" y jurisprudencia de la Sala III). "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" en relación con el recálculo del haber inicial respecto de los servicios autónomos y expone consideraciones sobre la actualización de aportes anteriores y posteriores a julio de 1994, proponiendo, entre otras cosas, la aplicación de la metodología de "Volonté" y la utilización del ISBIC para las categorías posteriores, y advierte acerca de la confiscatoriedad y la interpretación conforme a la Constitución. Esa postura consta como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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