PONTIROLI NORBERTO ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes derivados de la Prestación Básica Universal y periodos por aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo recurrido y diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”.
¿Quién es el actor?
Pontiroli Norberto Alcides.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU) y consideración de categorías por aportes autónomos/moratorias para el cálculo del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme el precedente "Quiroga" y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos..."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la metodología aplicada a los aportes autónomos y sobre la PBU y manifiesta que, de expedirse en sentido que perjudicara a la apelante, ello implicaría reformatio in pejus; pese a dejar constancia de su criterio, adhiere a confirmar la sentencia, quedando consignado que existe disidencia parcial sobre cuestiones de método (reservas manifestadas en su voto).
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