NIVAS LAURA ELISA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó la movilidad de prestaciones (PBU) y la constitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó declarar la inconstitucionalidad de la ley y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
NIVAS LAURA ELISA YOLANDA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de la metodología de movilidad (ley 27.609) y petición de declaración de inconstitucionalidad de la misma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 respecto del orden de su imposición según resulte de la liquidación) y fijó costas por su orden en la Alzada; determinó además los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder ... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela ... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la metodología aplicable a los servicios autónomos y a la Prestación Básica Universal, advirtiendo que aplicar el criterio que él sostuvo en otros autos como tribunal de alzada perjudicaría a la apelante y que expedirse en sentido contrario podría implicar reformatio in peius; sin embargo, la decisión de la Cámara fue la confirmación por mayoría. (Se consignan sus reservas, pero no modifican la decisión acordada).
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