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MARCOTEGUI EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes previsionales relativos al haber inicial, prestación básica universal, aportes autónomos y descuentos (impuesto y obra social). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, diferenció el tratamiento del tope de haberes para la etapa de liquidación y ordenó costas en la Alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada actuante.

Seguridad social Haber inicial Prestacion basica universal Ley 27.609 Topes de haberes Aportes autonomos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcotegui Eduardo (actor). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios relativos al haber inicial (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia e Ingreso Base), actualización de remuneraciones utilizadas para cálculo del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal, tratamiento de aportes autónomos, descuentos por obra social e impuesto a las ganancias, y declaración de inconstitucionalidad de normas (p. ej. arts. 24, 25, 26 de la ley 24.241 y la ley 27.609). Decisión: Se difiere para la etapa de liquidación de sentencia el tratamiento del tope de haberes en actividad; en lo demás que fue materia de agravios se confirma la sentencia recurrida; se imponen costas por su orden en la Alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241 ) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: Se consignó disidencia parcial en las firmas del fallo; además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de cuestiones puntuales (remuneraciones y servicios autónomos) aunque votó por confirmar la sentencia apelada.

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