SUAREZ CLAUDIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de reajustes por parte de actor contra ANSES por cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, dispuso diferir para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmó costas según art. 68 CPCCN y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo de grado.
Actor: SUAREZ CLAUDIO ALBERTO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Impugnación del cálculo del haber inicial y reclamos por reajustes varios, incluyendo cuestionamientos sobre parámetros de actualización de remuneraciones, aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241 y Resolución SSS 6/2009), tasa de interés aplicada y prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión sobre costas de instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y dispuso costas por su orden en la Alzada; fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos relevantes):
- "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas salvedades y figura en disidencia parcial; en particular, dejó a salvo su opinión respecto de la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y sobre la imposición de costas, conforme expresa en su voto en disidencia parcial.
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