TASSANO SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Tassano promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de su Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia apelada: dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, revocó la decisión sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido en los términos indicados, y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
TASSANO SUSANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (revisión del haber inicial y cuestiones vinculadas a topes, aportes autónomos, prescripción, tasa de interés y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; revocó lo resuelto sobre las costas en instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN (si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor; en caso contrario deberán establecerse en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de disidencia parcial sobre algunos puntos (se consignó como “en disidencia parcial”).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos (cfr. causas: 56199/11 “SPAMPINATO GRACIELA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10 “USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Sala III, CFSS, en las que recayeron sentencias definitivas el 3.9.12 nros. 147637 del 3.9.12 y 147.638 del 3.11.12, publicadas en el Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 – Año 2012 (la primera de las nombradas) y Abeledo Perrot on line nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012 (ambas), respectivamente)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó disidencia parcial y dejó a salvo su opinión respecto de la metodología aplicada a servicios autónomos y la imposición de costas, aunque votó por confirmar la sentencia apelada dejando constancias sobre reformatio in peius y otros fundamentos.
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