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FERRARO GABRIEL FABIAN c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

Ferraro promovió demanda contra ANSES por el cobro de la pensión honorífica de veteranos solicitando la liquidación y pago desde la fecha de interposición del reclamo judicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 2) revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, sosteniendo que la reglamentación (art. 5° del Decreto 2634/90 sustituido por Decreto 886/05) fija la fecha inicial de pago “a partir de la fecha de solicitud de la prestación”.

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¿Quién es el actor?

Ferraro Gabriel Fabián.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos —liquidación y pago de la pensión honorífica (pensión de guerra/pensión honorífica de veteranos del Atlántico Sur)— y que los haberes se abonen desde la fecha de interposición del reclamo judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda interpuesta; además impuso las costas a la actora por su orden y reguló honorarios por la Alzada en 3 UMA ($262.026), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "La Ley 23.848 (B.O. del 9 de octubre de 1990) creó una pensión vitalicia ... En este orden de ideas, el Decreto reglamentario 2634/1990 estableció que la certificación a que alude el artículo 1° de la Ley N°23.848, seria instrumentada a través de un listado que el Ministerio de Defensa deberá proporcionar a la Gerencia de Protección Social del Instituto Nacional de Previsión Social. ... De este modo, queda dividido el cobro entre los veteranos reconocidos que será a partir de la fecha de la solicitud de la prestación y, para los derechohabientes desde el día siguiente al deceso, siempre y cuando se efectuara la solicitud dentro de un plazo de tres meses." "Que corresponde remarcar que las disposiciones del citado decreto (conf. Art. 9) rigen desde el 6 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor del Decreto Nº 1357/04. ... Corresponde destacar el dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa Nº 48952/11 'Trucco Marcelo Jesús y otros c/ ANSES s/ pensiones', donde se comparte en concordancia con este Tribunal que el Decreto 2634/90 no incurre en un exceso reglamentario al fijar el pago desde la fecha de solicitud. Este criterio se fundamenta en la ausencia de una disposición legal explícita que otorgue a la pensión honorífica carácter retroactivo a la fecha de finalización del conflicto bélico." "En este sentido, no se observa ningún tipo de exceso ni colisión en el decreto 2634/90 respecto de la noma reglamentada al establecer que la concesión del beneficio de que se trata queda subordinada a su petición. Es por ello, que el artículo 5 del decreto 2634/90, reglamentario de la ley 23848, no ha vulnerado el precepto establecido en el artículo 99 inc. 2 de la Constitución Nacional al fijar como fecha inicial de pago a partir de la solicitud de la prestación."
- Votos y disidencia: La Dra. Nora C. Dorado votó por revocar la sentencia; los Dres. Juan A. Fantini Albarenque y Walter F. Carnota adhirieron al voto de la preopinante. No surge disidencia.

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