DIAZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y reconocimiento de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente los agravios de ANSeS, deferó para ejecución la determinación del valor de la Prestación Básica Universal y revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Díaz Ana María (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, con inclusión/examen de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes y reconocimiento de diferencias por enero y febrero de 2021, entre otros puntos procesales y de derecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada. En consecuencia, difirió para la etapa de ejecución la determinación del valor de la PBU y el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó la orden de la instancia de grado que imponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmó lo resuelto en torno a las costas (con imposición al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si surgen sumas a favor del actor, en caso contrario el orden causado por art. 36 ley 27.423); y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Además determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en esta alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "III.Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI ”, sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "V. Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN... En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
4) "VII. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia incluido en la parte resolutiva; la resolución es por mayoría y los fundamentos transcritos son los de la decisión de la Cámara.
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