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MAILHES LUCRECIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber inicial y de la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, diferimiento para ejecución del análisis de la PBU y de la aplicación de topes, confirmó la sentencia en lo demás, y dispuso costas por su orden y honorarios de la dirección letrada del 30% respecto de lo que se fije en la instancia anterior.

Mailhes Anses Reajustes varios Pbu Quiroga Topes de haberes Costas Ley 27.423 Movilidad previsional Seguridad social


¿Quién es el actor?

MAILHES LUCRECIA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de cálculos de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, aplicación de índices de actualización, tratamiento de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes de haberes, impuestos a las ganancias, y costas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos; en particular diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre aplicación de topes (considerando IV); confirmó lo resuelto en la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en primera instancia en los términos indicados (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) cuando surjan sumas a favor del actor; fijó costas por su orden en la Alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "X. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no se consignó una disidencia que revirtiera lo resuelto por la mayoría; la sentencia se pronuncia "por mayoría" y sus apartados de votos individuales aparecen como fundamentos internos (no existe en el bloque resolutivo una declaración que incorpore una minoría que modifique la decisión). (Si existieran votos particulares relevantes, se consignarían como disidencia.)

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