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OLMEDO ALEJANDRO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Olmedo reclamó el reconocimiento como Veterano de Guerra y la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 por su servicio en la Base Aérea Río Gallegos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda porque el actor no acreditó haber actuado en el TOM/TOAS ni probado una colaboración directa, activa y determinante con los combatientes que justifique la extensión del beneficio.

Veterano de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Tom Toas Zona de despliegue continental Carga de la prueba Fuerza aerea Rechazo de demanda Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALEJANDRO OLMEDO.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: reconocimiento integral y otorgamiento del certificado de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y el acceso a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848) con sus retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $462.410 (5 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos): II. "Ahora bien, el artículo 1º de dicha ley, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó el beneficio de Pensión Honorífica a los '…ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'." (Del informe institucional y hechos probados) "… el actor de autos, siendo Soldado, era dotación de la X Brigada Aérea, y posteriormente se convirtió en la Base Aérea Militar Río Gallegos, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por lo que su participación en el Conflicto fue en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) …" V. "En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental. En ese sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 377 del C.P.C.C.N. respecto de la carga de la prueba, tampoco ha probado tareas llevadas a cabo durante el conflicto bélico, que permitan considerar al actor en pie de igualdad respecto a aquellos que se encontraron en las zonas aludidas o al frente efectivo de combate o en colaboración directa, activa y determinante. De este modo, no encuentro motivo que convalide una violación al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional. Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y el bloque dispositivo final ordena el rechazo.

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