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AVELLANEDA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actor solicitó retiro por invalidez y reclamó que la ANSES compute como fecha inicial de pago la presentación administrativa del 06/09/2017. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó modificar la fecha inicial de pago al 06/09/2017 y el pago de las sumas retroactivas con intereses, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada.

Retiro por invalidez Anses Fecha inicial de pago Retroactivos Intereses bcra Decreto 526/95 art.9 Prescripcion Incapacidad 70% Resolucion administrativa Costas


¿Quién es el actor?

JULIO CESAR AVELLANEDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución denegatoria/fecha inicial de pago por retiro por invalidez; petición de que la fecha inicial de pago se fije desde la solicitud administrativa del 06/09/2017 y se abonen los haberes devengados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a la ANSES que, en el plazo de 30 días, modifique la fecha inicial de pago del beneficio a partir de su solicitud en sede administrativa (06/09/2017) y abone las sumas retroactivas correspondientes con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A.; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirá la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "El retiro transitorio por invalidez se devenga a partir de la fecha de solicitud de la prestación, formalizada conforme los recaudos establecidos por la normativa vigente, o a partir de la fecha en que el peticionario hubiera dejado de percibir remuneración del empleador u otra prestación sustitutiva, la que fuere posterior." "tomando en consideración que, conforme al cómputo ilustrativo obrante a fs 14 de las actuaciones administrativas de referencia, a la fecha de solicitud del beneficio se encontraban reunidos los requisitos legales para su obtención, corresponde hacer lugar a la pretensión deducida, revocar la resolución impugnada y determinar como fecha inicial de pago, la fecha de solicitud en sede administrativa a saber, 06/09/2017, correspondiente a actuaciones administrativas nro. 024-20-16733958-2-005-000003." "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 30 (treinta) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... Las sumas retroactivas adeudadas devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma es debida hasta la de su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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