MIRANDA ANDRINO REMIGIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la continuidad del suplemento por “racionamiento” en sus haberes de retiro como derecho adquirido. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal) a restituir el rubro “racionamiento” en los haberes de retiro desde el 20/12/2015, con liquidación de las sumas retroactivas e intereses; rechazó el reclamo relativo a una serie de decretos anteriores por prescripción.
¿Quién es el actor?
ANDRINO REMIGIO MIRANDA; NORBERTO FABIAN MARTINEZ; MARCELO PEDRO RODRIGUEZ.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Reintegro/continuidad en los haberes de retiro del suplemento por “racionamiento” (art. 37, inc. f) ley 20.416 reglamentado por decreto 379/89) que fue suprimido por el art. 11 del decreto 243/15; además, incorporación de incrementos por decretos anteriores en la base del rubro y restitución de aportes previsionales si correspondiera.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró prescrita la acción respecto de las reclamaciones vinculadas a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 (toda suma anterior al 20/12/2015). Se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal a restituir en los haberes de retiro de los actores el suplemento por “racionamiento” previsto en el art. 37, inciso f) de la ley 20.416 (reglamentado por el derogado decreto 379/89), a partir del 20/12/2015, con liquidación de las sumas retroactivas, intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y pago dentro de 90 días de firmeza, y se impusieron costas por mitades (50% actora / 50% demandada). Se regularon honorarios de letrado al 15% del monto que resulte de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal):
"I. ...corresponde hacer lugar a la misma y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 20/12/15 se encuentra prescripta."
"III. Es de señalar que, efectivamente, el art. 37 de la ley 20.416 prevé que los agentes penitenciarios tendrán derecho, entre otros, a '… f) Disponer de casa-habitación o alojamiento o su compensación en efectivo; de los elementos relativos a los mismos, y recibir racionamiento personal o familiar consultando las exigencias del servicio o la duración de las jornadas de labor …'... Asimismo, el art. 1º del decreto 379/89 reglamentó el derecho a racionamiento... y el art. 4º de dicha norma preveía que '… Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubieran gozado al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previsionales omitidos …'. Es de resaltar que dicho decreto fue derogado por el decreto 243/15, cuestionado en la presente."
"VI. En razón de lo expuesto, siendo que el suplemento por 'racionamiento', previsto por el art. 37, inc. f), de la ley 20.416, y reglamentado por el decreto 379/89, derogado por el art. 11 del decreto 243/15, resulta ser parte del haber de retiro otorgado a la actora con arreglo a lo estipulado por art. 9 de la ley 13.018, corresponde admitir la acción incoada y, en consecuencia, ordenar a la accionada que restituya el citado rubro en su haber de retiro por los períodos transcurridos desde la entrada en vigencia del decreto 243/15, liquidándolo de conformidad con lo dispuesto en la norma que le dio origen y en los mismos términos en los que le fuera liquidado desde el momento de su pase a retiro y hasta la entrada en vigencia del decreto 243/15; toda vez que con el dictado de éste último no fue nuevamente reglamentado el citado artículo 37."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva del fallo; la decisión es de la jueza que firma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: