CARAVANTE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por retiro por invalidez. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de prueba sobre el perjuicio concreto y declaró abstractos diversos planteos de inconstitucionalidad; además reguló honorarios de la representación letrada en $462.410 (5 UMA).
¿Quién es el actor?
JORGE CARAVANTE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional económico (retiro por invalidez), con intereses y costas; se impugnaron mecanismos de cálculo del haber inicial y sistemas de movilidad y se plantearon inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Jorge Caravante contra ANSES. Se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $462.410, equivalente a cinco (5) UMA, con costas por su orden. Se ordenó notificación electrónica y comunicación a la Corte Suprema conforme Acordada 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, la actora solicita la determinación del haber inicial como si se tratara de una prestación con componentes PC, PAP y PBU, siendo que dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que 'se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…' corresponde desestimar la petición así formulada."
"A mayor abundamiento, corresponde destacar que no resulta suficiente invocar el menoscabo de un derecho, sino que ello debe estar reflejado de manera clara y precisa en el escrito de demanda. No obstante ello, en su presentación, las exposiciones de la actora resultan a todas luces genéricas e insuficientes y no logran el cometido de demostrar mediante elementos fehacientes la veracidad de sus dichos. Recae en cabeza de quien alega acreditar el error (de cálculo, matemático, etc.) al momento de determinar el haber jubilatorio y en que medida la aplicación de la normativa le genera un perjuicio concreto."
"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio corresponde aplicar la movilidad del haber conforme las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: