Logo

PIGUALA DOMINGO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor pidió el recalculo y reajuste de su haber previsional y el pago de las retroactividades por diferencias en la actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a las pautas señaladas, pagar retroactividades desde el 29/04/2022 con intereses, aceptó la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Isbic Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactividades Seguridad social


¿Quién es el actor?

PIGUALA DOMINGO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido por retiro definitivo por invalidez (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de las sumas retroactivas con sus intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. ANSeS deberá redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 29/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 ley 24.463. Se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación produjese una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología de actualización de remuneraciones y vacíos normativos: "Ello teniendo en cuenta que en las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 –dictadas de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241-, se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general no calificado) –ISBIC-, que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha, que afecta el cálculo del promedio de remuneraciones a computar para fijar el haber inicial del beneficio." Y: "corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior." 2) Sobre la determinación del haber de partida en la finalización de la emergencia y la liquidación de enero-febrero 2021: "Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." (cita y fundamento vinculando precedentes: Sala II, "Carabajal..."; Sala II Bahía Blanca, "Martínez..."). 3) Sobre inconstitucionalidad de topes máximos: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'." 4) Sobre prescripción y alcance de las retroactividades: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho [si] resultara abstracto el planteo." 5) Sobre intereses y exención del impuesto a las ganancias: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y "declarar exentas de [la retención por impuesto a las ganancias] a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es la aquí transcrita.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar