CARRANZA NORBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar el haber conforme a las pautas del fallo, pago de diferencias desde el 31/08/2022 y declaró inconstitucionales el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y el art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos señalados.
¿Quién es el actor?
Carranza Norberto Eduardo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 —cuestionando la actualización de remuneraciones computadas, la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes máximos y solicitando pago de retroactivos con intereses—; además planteo de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES redeterminar el haber previsional del actor según las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (31/08/2022), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.”
2) “Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 ... que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417.”
3) “No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma.”
4) “Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado; la Parte Resolutiva reproducida es la decisión del tribunal mayoritario.
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