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CARRANZA NORBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar el haber conforme a las pautas del fallo, pago de diferencias desde el 31/08/2022 y declaró inconstitucionales el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y el art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos señalados.

Reajuste previsional Pbu Anses Inconstitucionalidad Topes maximos Ley 24.241 Retroactivos Interes desde la fecha de adquisicion Prescripcion art. 82 l.18.037 Calculo de haberes


¿Quién es el actor?

Carranza Norberto Eduardo.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 —cuestionando la actualización de remuneraciones computadas, la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes máximos y solicitando pago de retroactivos con intereses—; además planteo de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES redeterminar el haber previsional del actor según las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (31/08/2022), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.” 2) “Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 ... que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417.” 3) “No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma.” 4) “Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado; la Parte Resolutiva reproducida es la decisión del tribunal mayoritario.

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