VARELA GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS liquidar el haber que correspondiera según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 16/08/2022 con intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Varela Graciela Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de prestación previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y decretos concordantes; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda; se ordenó a ANSeS en 120 días ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 16/08/2022 con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 27.426 –en diciembre de 2017-, aún no se habían devengado los incrementos previstos en la anterior ley 26.417, ya que el resultado de la variación de los índices contemplados para el período julio-diciembre de 2017 recién se habría determinado, abonado e incorporado al patrimonio de los actores en marzo de 2018, momento en que ya había comenzado a regir la primera ley mencionada y la fórmula de movilidad ya había sido sustituida por el legislador... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)."
"La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios', expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'..."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721,...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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