BUSKER AARON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste y la recomposición de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial y pagar las diferencias desde el 01/11/2022, declaró inconstitucionales normas específicas en casos de merma confiscatoria y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Busker Aaron.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de jubilación (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad del haber. Reclamo administrativo de reajuste presentado el 01/11/2024. Fecha de adquisición del derecho: 21/12/2005.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas señaladas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 01/11/2022. Además se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales, en los términos indicados, el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, y el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Votos en disidencia: no aparece disidencia en el expediente; la decisión corresponde íntegramente al Juez interviniente.
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