MARTINEZ ROBERTO GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó ajustar y liquidar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, pagando las diferencias con intereses; además declaró aplicable una salvedad de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si la merma excede el 15%.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ ROBERTO GERMAN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional, impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541 y decretos concordantes; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en los mensuales de enero y febrero de 2021, tomando el de febrero como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde enero de 2021 con intereses. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a este pronunciamiento. Se impusieron las costas a la demandada y se declararon exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades (según precedentes citados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas):
1) "Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
2) Sobre interpretación de la ley y doctrina del Máximo Tribunal: "…el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos"." (cita de la CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS …", sent. 4/12/2025).
3) Sobre la finalización de la emergencia y la necesidad de compensación: "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios' … 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'."
4) Sobre topes y confiscatoriedad: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPSCaja Nacional...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la sentencia es de una sola jueza en primera instancia.
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