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QUERO LEONARDA CARMELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio inicial por aplicación de índices y pautas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y el pago de diferencias desde el 28/06/2016, declaró inconstitucionales normas específicas en casos de merma confiscatoria y admitió la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS.

Jubilacion Reajuste de haberes Anses Pbu Isbic Inconstitucionalidad Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses Retroactivos Topes maximos


¿Quién es el actor?

QUERO LEONARDA CARMELA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial según las pautas fácticas y jurídicas fijadas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 28/06/2016 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar además a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales, para el caso, el art. 7 inc. 2º de la ley 24.463, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre índice de actualización de la PBU y método: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." y la metodología de cálculo que sigue (cálculo de incidencia porcentual y prueba de confiscatoriedad si supera 15%). 2) Sobre remuneraciones y coeficientes: "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) Sobre intereses, exenciones y prestaciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..." 4) Sobre prescripción: "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución que antecede es la decisión del tribunal.

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