MARTINO HUGO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de pautas de actualización y pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber según las pautas fijadas, el pago de diferencias desde el 13/11/2023 con intereses y declaró inconstitucionales artículos y reglamentaciones aplicables en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
MARTINO HUGO NESTOR.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, impugnación de la determinación del promedio de remuneraciones y de topes máximos aplicados, solicitud de aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 4 ley 27.609; art. 4 Res. SSS 3/21; art. 9 ley 24.463 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional del actor conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abone las diferencias que surjan a su favor, con sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho (13/11/2023), en el plazo del art. 22 ley 24.463 modificado por ley 26.153. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y del art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados (para el caso en que su aplicación provoque merma superior al 15%). Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a 2009 (período 1969-2004) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada ... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
"Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009...-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final es la que se ha transcripto y sigue.
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