MAZZUCCHELLI JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad previsional (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos). El Juzgado admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto del art. 2 de la ley 27.426, ordenó ajustar el haber tomando como base el monto que correspondía en enero-febrero de 2021 y aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias desde el 23/04/2022 más intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores.
¿Quién es el actor?
MAZZUCCHELLI JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos dictados en consecuencia y de la Ley 27.609; liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días, a ajustar el beneficio previsional del actor liquidando “el haber que hubiera correspondido adicionando el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021” y abonar las diferencias generadas desde el 23/04/2022 con más los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037 respecto de créditos anteriores; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“La parte actora promueve demanda contra la ANSeS con el objeto de que ordene el reajuste de su prestación. A esos fines, pide que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos dictados en consecuencia y ley 27.609.”
Sobre cosa juzgada: “El instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica...” (cita y referencia a jurisprudencia).
Respecto de la movilidad y efectos de la emergencia: “la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia decretada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021... Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional ... no sería temporal sino que se perpetuaría sine die...”
Derecho a diferencias por meses puntuales: se cita y aplica criterio de Sala: “... finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
Intereses y exención de ganancias: “A las sumas generadas se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central...”; y respecto del impuesto a las ganancias: “declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora” conforme criterios de la CSJN en “García María Isabel c/AFIP” y “García Blanco Esteban c/ANSeS”.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en este pronunciamiento; los fundamentos adoptados se corresponden con la decisión dictada por la Jueza.
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