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CARDOZO ALBERTO SEGUNDO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y reclamó la restitución del aporte previsional del 3% retenido. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y condenó al Estado Nacional/Caja a restituir las diferencias correspondientes desde los dos años previos con sus intereses, haciendo lugar además a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Gendarmería Nacional.

Seguridad social Inconstitucionalidad Decreto 679/1997 Aportes previsionales Restitucion Gendarmeria nacional Caja de retiros Prescripcion bienal Intereses Legitimacion pasiva.


¿Quién es el actor?

CARDOZO ALBERTO SEGUNDO.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del Decreto 679/1997 y se reclamó el cese de los descuentos en concepto de "Aporte Previsional" (3%) y la restitución de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, condenando a la demandada a restituir en 90 días a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto 679/1997 (3%) desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "4.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.' " "5.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Observaciones procesales relevantes: se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva frente a Gendarmería Nacional (la Caja asumió la defensa por ser el organismo encargado del pago al momento de la demanda); se aplicó prescripción a créditos anteriores a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

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