MAYO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación y reajuste de su prestación previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y abonar las retroactividades desde el 06/12/2021, declaró prescritos créditos anteriores y declaró la inconstitucionalidad de normas citadas cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
MAYO CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de pensión (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 06/12/2021 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber recalculado. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes):
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 06/12/2021, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
"3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."
"XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión es una sentencia unipersonal dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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